por Jesus Pablo Alamilla Ruiz
El pasado 9 de
agosto, se publico en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la constitución política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia política. Con esta derogación, el
ejecutivo federal pretende modernizar la Ley Federal del Trabajo.
Al publicar
este decreto, el ejecutivo federal tiene 30 días para poder opinar, cambiar o
aprobar las decisiones tomadas desde el inicio del decreto.
Estas reformas
a la Ley Federal del Trabajo, hoy en día han generado un sinfín de
desconciertos, confusiones y molestias por parte de toda la clase asalariada de
Mexico.
Analizando las
reformas a los puntos más significativos que se verán afectadas con puntos a favor
y en contra, puedo hacer mención a:
Pago por hora de $7 a $8
En este rubro,
el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, se verá modificado a una
modalidad de pago por hora. Habrá que mencionar que no está ligada esta
modalidad de pago con la del salario mínimo, ya que están separadas por su
naturaleza. El pago se negociara entre empresa y trabajador, respetando los
topes mínimos y máximos para no caer en una violación al derecho. Se puede
ejemplificar que si alguna persona solo puede trabajar medio turno (en caso de
estudiantes de 4 horas diarias) se le pagara el salario mínimo vigente a su
zona demográfica, y no se le podrá pagar solo por esas 4 horas en la modalidad
de “pago por hora” para no caer en abuso laboral. Esto bien, podría representar
una ventaja para esas personas, pero lo que realmente existe como objetivo
principal para el estado, es crear una base estadística favorable, que
represente un gran avance en la creación de empleos, aunque estos no sean significativamente
dignos para sobrevivir a la población asalariada.
Salarios caídos
Sufrirá una
modificación el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, esta reforma tiene
como objetivo limitar las situaciones de salarios caídos y que los juicios
llevados a cabo por el reclamo de los salarios integrados no se lleven
demasiado tiempo como suele suceder hoy en día. Esta reforma propone que el
trabajador que fue despedido injustificada o justificadamente, acelere su
juicio a no más de 15 meses, siendo que a partir del mes 12 se le pague
únicamente el 2% mensual sobre sus salarios hasta el mes 15 y así se pueda dar
por terminado rápido dicho juicio. Este hecho es un tanto absurdo, debido a que
solo el ejecutivo federal propone de esa manera agilizar con los tramites, pero
no especifica la forma y el mecanismo a seguir, para poder dar por terminado
dicho reclamo por parte del trabajador. El estado no cuenta con capacidad de
personal público ni con instalaciones suficientes para poder llevar a cabo esas
acciones. Por lo tanto no es a mi punto de vista una reforma prudente ni bien
intencionada, ya que acarrea un objetivo más orientado a intereses de los
grandes empresarios.
Outsourcing
Este rubro,
sufrirá una modificación en cuanto se propone regular la subcontratación de
empleados por este tipo de empresas. Tiene su pro y contra esta modificación. Por
el lado del beneficio, es que ahora el trabajador al ser despedido, podrá
reclamar a ambas empresas (en la que labora y la intermediaria) los salarios
integrados que le adeudan a causa de un despido injustificado, y no como
anteriormente se manejaba que solo el trabajador podía reclamar a la empresa
intermediaria (outsourcing), ahora el patrón pasa a ser solidario de ese adeudo
con el trabajador.
Por el lado del
contra, esta que este tipo de empresas no están diseñadas para repartir
utilidades al trabajador.
Esta
modificación tiene un objetivo bastante obscuro, debido a que el ejecutivo
federal, pretende beneficiar en gran parte a los empresarios a obstaculizar el
pago de impuestos y evadir en cierta medida al fisco.
Nuevas formas de contratación
El ejecutivo
federal afirma que con esta reforma se logrará la creación de mayores empleos.
De acuerdo al artículo 39B, se podrá hacer una contratación por periodo de
capacitación temporal. Esto quiere decir que será una especie de precontrato y
esto determinara un periodo de pre - contratación de uno a tres meses de
contrato inicial para un puesto jerárquico inferior a la gerencia, y hasta seis
meses para un puesto mayor a la gerencia. Este hecho solo beneficiara a la
parte contratante y al personal de recursos humanos y reclutamiento, porque así
permitirá tener una mejor evaluación del personal contratado, pero este a su
vez puede caer en un círculo vicioso de: “pongo a prueba – no es apto – despido
– pongo a prueba…”. Con esto se busca que no se pueda recontratar a una persona
por más de una vez en una empresa.
Por obvias
razones, esta reforma al único que beneficia es al empresario, porque así
estará en la posición de elegir a quien más le convenga y en el momento que él
lo decida.
Anuncios de despidos
Se modifica el
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora la Junta de Conciliación y
Arbitraje, que es la encargada de llevar a cabo los juicios de demanda por
salarios caídos, será la que notifique
al trabajador la posición de despido por parte de la empresa a la que labore,
pero la empresa también podrá así notificar al trabajador por vía electrónica
(ya sea por correo electrónico o vía red social) o por cualquier otro medio de
la decisión de su despido con la anticipación debida; pero el trabajador guarda
el derecho de aceptar o no ese despido, sin antes de que la Junta de Conciliación
y Arbitraje, revise la causa justificada de la decisión de la empresa por
reclamar su despido. Para llevar a cabo esa revisión se ha creado un glosario
donde especifica detalladamente si procede o no la causa del despido.
Por este lado
se podría venir una pregunta, que si el ejecutivo federal creara nuevos
organismos que se encarguen de esa situación o lo llevara la Junta de Conciliación
y Arbitraje, ya que se necesitara un organismo especializado en la materia y
que esté debidamente certificado.
Por otro lado
habrá que ver si el seguro social propondrá reformas a favor del trabajador.
Siendo
objetivos a estas reformas, puedo rescatar que se beneficiara en mayor grado a
los empresarios, ya que los intereses de los trabajadores quedan muy por debajo
de la intención por mejorar sus condiciones laborales.
El ejecutivo
federal encuentra en este tipo de reformas, una salida para poder así maquillar
una realidad que está basada en la opresión de los capitalistas hacia las masas
asalariadas y quedar en la posición de un gobierno creador de altos índices de
empleos y mejorar su base estadística al elevar esos índices. Es cierto que
habrá mayores empleos, pero eso no justifica que serán mejor remunerados y que
sean capaces de mejorar la situación laboral y económica de las familias
mexicanas, que como se dice vulgarmente “el pueblo es quien paga los platos
rotos”.