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sábado, 6 de octubre de 2012

Sin título


por Mariana Medina Morales
La modernización de la Ley Federal del Trabajo a través de la Iniciativa Presidencial de Trámite Preferente, ahora ya aceptada, se justifica en lograr una mayor competitividad laboral en México representa en opinión propia, una propuesta empresarial con beneficios mayoritarios hacia este sector en lugar de tratarse de un conjunto de medidas que actualicen y fortalezcan el entorno laboral totalmente, dejando de lado la consideración del el sector obrero, que resulta mas representativo en las afectación de tales modificaciones.
Sin embargo se tiene claro que la legislación actual no responde ni a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos. Las condiciones en las cuales se encuentra México en el entorno laboral son completamente distintas al periodo en el cual se expidió la ley federal del trabajo, y resulta incuestionable la modificación de dicha ley y además resulta una condición para alcanzar niveles de bienestar significativos y ordenar las relaciones de trabajo.
Considerando la reforma propuesta recientemente y la propuesta por las organizaciones empresariales Coparmex, Concanaco y Canacintra (empresas del ramo Industrial) presentada en 1994 al Presidente Zedillo, podemos evidenciar una amplia similitud, de ahí que a aprobación resulte en ese sentido un cambio favorable para solo ese sector.

Algunos de los puntos principales son: movilidad funcional y geográfica con multihabilidades, contratos temporales por hora y jornada, pago por hora, acabar con el escalafón ciego y cambiarlo por el de capacidades, etc.
Además en lo referente a la flexibilidad del trabajo en México, es importante reconocer las estrategias que se han implementado en el mercado de trabajo y de producción.
Por un lado la que trata de acrecentar productividad y competitividad, a través de nuevas formas de organización del trabajo que implican indudablemente un cambio cultural y de flexibilidad, sin embargo representa el mero involucramiento de los fines de la empresa, dejando de lado la capacitación, el poder de representación de los obreros y salarios bajos. Y por otro lado representa desregulación unilateral en favor de los empresarios con baja de salarios
Se entiende entonces que las dos formas representativas de flexibilidad de trabajo se enfrentan a contradicciones importantes y que además representan una  amplia disparidad entre la teoría y la realidad pues ninguna de las dos representa algún tipo de beneficio significativo para el trabajador, si no que cumple las expectativas del empresario y nada mas.
Dentro de los puntos más trascendentes del contenido de la iniciativa encontramos:
1.-“Incorporar la noción de trabajo decente, el respeto a la dignidad humana del trabajador; la no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad; el acceso a la seguridad social; el salario remunerador; la capacitación continua para el incremento de la productividad.”
Y este, es esencial para dejar de lado la concepción y aplicación errónea que se tiene de la flexibilidad laboral pues pone como punto de partida la capacitación continua para el incremento de la productividad, lo que representaría una disminución de la brecha unilateral que solo beneficia al empresario ,obviamente siempre que se efectúe.
2.-“Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo”.
No considero que sea relevante en el sentido de que sea planteado como algo nuevo pues son practicas irregulares que se vienen manifestando desde tiempo atrás, lo relevante de esto, esta en que ahora ese tipo de practicas son legales y aceptadas por el estado  sin considerar lo beneficioso o perjudicial que resulten para el trabajador.

3.-“Regular la subcontratación de personal, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud.” La subcontratación requiere de más mecanismos para determinar su regulación, no puede considerarse que la emisión de un contrato por escrito lo asegure, de lo contrario no existirían las prácticas que se llevan a cabo actualmente.
4.-“Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, a efecto de que se involucren en otras actividades de su entorno laboral”.   Es de las modificaciones mas ventajosas en mi opinión para el sector empresarial, pues pretende dotar de habilidades a los trabajadores supuestamente para incrementar la competitividad no así, incrementar su salario en la misma proporción, el trabajador se vuelve mas responsable de realizar una cantidad mayor de funciones en la empresa que no se vera reflejado con la proporción incrementada de su salario.
Citando la modificación de la reforma… “Consideramos que aprovechar las capacidades de los trabajadores, además de propiciar beneficios directos a su persona, incluso a sus familias, incrementan la productividad de las empresas.“
Tal parece que lo único de cierto en ese argumento es que desean aprovechar las capacidades de los trabajadores para incrementar la productividad de las empresas y obviamente las ganancias del empresario.
En lo referente a los trabajadores del campo se plantean modificaciones realmente absurdas como establecer un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, incluir como obligación patronal, la expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, al final de la temporada, establecer el pago proporcional de prestaciones devengadas al final de cada temporada, proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo; por mencionar algunos, que simplemente son derechos de cualquier individuo que se desempeña como trabajador.
Y una de las modificaciones relevantes si es que se efectúa conforme a lo señalado: Contar con servidores públicos mejor preparados para atender las tareas de impartición de justicia. Se establece un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aunque surge aquí la mayor interrogante de las modificaciones a la ley del trabajo, porque entonces a estos; los servidores públicos, no se les considera tal como a los demás trabajadores ni se les aplica periodos de prueba, certificación de habilidades entre otras modificaciones  que esta ley establece.

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