por Mariana Medina Morales
La modernización
de la Ley Federal del Trabajo a través de la Iniciativa Presidencial de Trámite
Preferente, ahora ya aceptada, se justifica en lograr una mayor competitividad
laboral en México representa en opinión propia, una propuesta empresarial con beneficios
mayoritarios hacia este sector en lugar de tratarse de un conjunto de medidas
que actualicen y fortalezcan el entorno laboral totalmente, dejando de lado la
consideración del el sector obrero, que resulta mas representativo en las
afectación de tales modificaciones.
Sin embargo se
tiene claro que la legislación actual no responde ni a la urgencia de
incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni
tampoco a la necesidad de generación de empleos. Las condiciones en las cuales
se encuentra México en el entorno laboral son completamente distintas al
periodo en el cual se expidió la ley federal del trabajo, y resulta
incuestionable la modificación de dicha ley y además resulta una condición para
alcanzar niveles de bienestar significativos y ordenar las relaciones de trabajo.
Considerando la reforma propuesta
recientemente y la propuesta por las organizaciones empresariales Coparmex,
Concanaco y Canacintra (empresas del ramo Industrial) presentada en 1994 al
Presidente Zedillo, podemos evidenciar una amplia similitud, de ahí que a aprobación
resulte en ese sentido un cambio favorable para solo ese sector.
Algunos de los
puntos principales son: movilidad funcional y geográfica con multihabilidades, contratos
temporales por hora y jornada, pago por hora, acabar con el escalafón ciego y
cambiarlo por el de capacidades, etc.
Además en lo
referente a la flexibilidad del trabajo en México, es importante reconocer las
estrategias que se han implementado en el mercado de trabajo y de producción.
Por un lado la
que trata de acrecentar productividad y competitividad, a través de nuevas
formas de organización del trabajo que implican indudablemente un cambio
cultural y de flexibilidad, sin embargo representa
el mero involucramiento de los fines de la empresa, dejando de lado la
capacitación, el poder de representación de los obreros y salarios bajos. Y por
otro lado representa desregulación unilateral en favor de los empresarios con
baja de salarios
Se entiende entonces que las dos
formas representativas de flexibilidad de trabajo se enfrentan a
contradicciones importantes y que además representan una amplia disparidad entre la teoría y la
realidad pues ninguna de las dos representa algún tipo de beneficio
significativo para el trabajador, si no que cumple las expectativas del
empresario y nada mas.
Dentro de los
puntos más trascendentes del contenido de la iniciativa encontramos:
1.-“Incorporar la noción de
trabajo decente, el respeto a la dignidad humana del trabajador; la no
discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad; el acceso
a la seguridad social; el salario remunerador; la capacitación continua para el
incremento de la productividad.”
Y este, es esencial para dejar de lado la
concepción y aplicación errónea que se tiene de la flexibilidad laboral pues
pone como punto de partida la capacitación continua para el incremento de la
productividad, lo que representaría una disminución de la brecha unilateral que
solo beneficia al empresario ,obviamente siempre que se efectúe.
2.-“Incluir
como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos
de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de
atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo”.
No considero
que sea relevante en el sentido de que sea planteado como algo nuevo pues son
practicas irregulares que se vienen manifestando desde tiempo atrás, lo
relevante de esto, esta en que ahora ese tipo de practicas son legales y
aceptadas por el estado sin considerar
lo beneficioso o perjudicial que resulten para el trabajador.
3.-“Regular la
subcontratación de personal, con el propósito de evitar la evasión y elusión
del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define
la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de
servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los
servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la
contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y
salud.” La subcontratación requiere
de más mecanismos para determinar su regulación, no puede considerarse que la
emisión de un contrato por escrito lo asegure, de lo contrario no existirían
las prácticas que se llevan a cabo actualmente.
4.-“Impulsar la
multihabilidad de los trabajadores, a efecto de que se involucren en otras
actividades de su entorno laboral”. Es
de las modificaciones mas ventajosas en mi opinión para el sector empresarial,
pues pretende dotar de habilidades a los trabajadores supuestamente para
incrementar la competitividad no así, incrementar su salario en la misma
proporción, el trabajador se vuelve mas responsable de realizar una cantidad
mayor de funciones en la empresa que no se vera reflejado con la proporción
incrementada de su salario.
Citando la modificación de
la reforma… “Consideramos que aprovechar las
capacidades de los trabajadores, además de propiciar beneficios directos a su
persona, incluso a sus familias, incrementan la productividad de las empresas.“
Tal parece que
lo único de cierto en ese argumento es que desean aprovechar las capacidades de
los trabajadores para incrementar la productividad de las empresas y obviamente
las ganancias del empresario.
En lo referente a los
trabajadores del campo se plantean modificaciones realmente absurdas como establecer un registro especial de los trabajadores
eventuales o de temporada, incluir como obligación patronal, la expedición de
constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, al final
de la temporada, establecer el pago proporcional de prestaciones devengadas al
final de cada temporada, proporcionar agua potable a los trabajadores durante
su jornada de trabajo; por mencionar algunos, que simplemente son derechos de
cualquier individuo que se desempeña como trabajador.
Y una de las
modificaciones relevantes si es que se efectúa conforme a lo señalado: Contar
con servidores públicos mejor preparados
para atender las tareas de impartición de justicia. Se establece un servicio
profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia,
evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aunque
surge aquí la mayor interrogante de las modificaciones a la ley del trabajo,
porque entonces a estos; los servidores públicos, no se les considera tal como
a los demás trabajadores ni se les aplica periodos de prueba, certificación de
habilidades entre otras modificaciones
que esta ley establece.
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