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sábado, 6 de octubre de 2012

Reforma laboral


por Jesus Pablo Alamilla Ruiz
El pasado 9 de agosto, se publico en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política. Con esta derogación, el ejecutivo federal pretende modernizar la Ley Federal del Trabajo.
Al publicar este decreto, el ejecutivo federal tiene 30 días para poder opinar, cambiar o aprobar las decisiones tomadas desde el inicio del decreto.
Estas reformas a la Ley Federal del Trabajo, hoy en día han generado un sinfín de desconciertos, confusiones y molestias por parte de toda la clase asalariada de Mexico.
Analizando las reformas a los puntos más significativos que se verán afectadas con puntos a favor y en contra, puedo hacer mención a:
Pago por hora de $7 a $8
En este rubro, el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, se verá modificado a una modalidad de pago por hora. Habrá que mencionar que no está ligada esta modalidad de pago con la del salario mínimo, ya que están separadas por su naturaleza. El pago se negociara entre empresa y trabajador, respetando los topes mínimos y máximos para no caer en una violación al derecho. Se puede ejemplificar que si alguna persona solo puede trabajar medio turno (en caso de estudiantes de 4 horas diarias) se le pagara el salario mínimo vigente a su zona demográfica, y no se le podrá pagar solo por esas 4 horas en la modalidad de “pago por hora” para no caer en abuso laboral. Esto bien, podría representar una ventaja para esas personas, pero lo que realmente existe como objetivo principal para el estado, es crear una base estadística favorable, que represente un gran avance en la creación de empleos, aunque estos no sean significativamente dignos para sobrevivir a la población asalariada.
Salarios caídos
Sufrirá una modificación el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, esta reforma tiene como objetivo limitar las situaciones de salarios caídos y que los juicios llevados a cabo por el reclamo de los salarios integrados no se lleven demasiado tiempo como suele suceder hoy en día. Esta reforma propone que el trabajador que fue despedido injustificada o justificadamente, acelere su juicio a no más de 15 meses, siendo que a partir del mes 12 se le pague únicamente el 2% mensual sobre sus salarios hasta el mes 15 y así se pueda dar por terminado rápido dicho juicio. Este hecho es un tanto absurdo, debido a que solo el ejecutivo federal propone de esa manera agilizar con los tramites, pero no especifica la forma y el mecanismo a seguir, para poder dar por terminado dicho reclamo por parte del trabajador. El estado no cuenta con capacidad de personal público ni con instalaciones suficientes para poder llevar a cabo esas acciones. Por lo tanto no es a mi punto de vista una reforma prudente ni bien intencionada, ya que acarrea un objetivo más orientado a intereses de los grandes empresarios.
Outsourcing
Este rubro, sufrirá una modificación en cuanto se propone regular la subcontratación de empleados por este tipo de empresas. Tiene su pro y contra esta modificación. Por el lado del beneficio, es que ahora el trabajador al ser despedido, podrá reclamar a ambas empresas (en la que labora y la intermediaria) los salarios integrados que le adeudan a causa de un despido injustificado, y no como anteriormente se manejaba que solo el trabajador podía reclamar a la empresa intermediaria (outsourcing), ahora el patrón pasa a ser solidario de ese adeudo con el trabajador.
Por el lado del contra, esta que este tipo de empresas no están diseñadas para repartir utilidades al trabajador.
Esta modificación tiene un objetivo bastante obscuro, debido a que el ejecutivo federal, pretende beneficiar en gran parte a los empresarios a obstaculizar el pago de impuestos y evadir en cierta medida al fisco.

Nuevas formas de contratación
El ejecutivo federal afirma que con esta reforma se logrará la creación de mayores empleos. De acuerdo al artículo 39B, se podrá hacer una contratación por periodo de capacitación temporal. Esto quiere decir que será una especie de precontrato y esto determinara un periodo de pre - contratación de uno a tres meses de contrato inicial para un puesto jerárquico inferior a la gerencia, y hasta seis meses para un puesto mayor a la gerencia. Este hecho solo beneficiara a la parte contratante y al personal de recursos humanos y reclutamiento, porque así permitirá tener una mejor evaluación del personal contratado, pero este a su vez puede caer en un círculo vicioso de: “pongo a prueba – no es apto – despido – pongo a prueba…”. Con esto se busca que no se pueda recontratar a una persona por más de una vez en una empresa.
Por obvias razones, esta reforma al único que beneficia es al empresario, porque así estará en la posición de elegir a quien más le convenga y en el momento que él lo decida.

Anuncios de despidos
Se modifica el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora la Junta de Conciliación y Arbitraje, que es la encargada de llevar a cabo los juicios de demanda por salarios caídos,  será la que notifique al trabajador la posición de despido por parte de la empresa a la que labore, pero la empresa también podrá así notificar al trabajador por vía electrónica (ya sea por correo electrónico o vía red social) o por cualquier otro medio de la decisión de su despido con la anticipación debida; pero el trabajador guarda el derecho de aceptar o no ese despido, sin antes de que la Junta de Conciliación y Arbitraje, revise la causa justificada de la decisión de la empresa por reclamar su despido. Para llevar a cabo esa revisión se ha creado un glosario donde especifica detalladamente si procede o no la causa del despido.
Por este lado se podría venir una pregunta, que si el ejecutivo federal creara nuevos organismos que se encarguen de esa situación o lo llevara la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que se necesitara un organismo especializado en la materia y que esté debidamente certificado.
Por otro lado habrá que ver si el seguro social propondrá reformas a favor del trabajador.
Siendo objetivos a estas reformas, puedo rescatar que se beneficiara en mayor grado a los empresarios, ya que los intereses de los trabajadores quedan muy por debajo de la intención por mejorar sus condiciones laborales.
El ejecutivo federal encuentra en este tipo de reformas, una salida para poder así maquillar una realidad que está basada en la opresión de los capitalistas hacia las masas asalariadas y quedar en la posición de un gobierno creador de altos índices de empleos y mejorar su base estadística al elevar esos índices. Es cierto que habrá mayores empleos, pero eso no justifica que serán mejor remunerados y que sean capaces de mejorar la situación laboral y económica de las familias mexicanas, que como se dice vulgarmente “el pueblo es quien paga los platos rotos”.

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